A continuación le explicamos el procedimiento y requisitos para la convocatoria de la solicitud de las ayudas para los trabajadores autónomos y personas físicas afectadas por el COVID-19
CONVOCATORIA
Ayudas para los Autónomos y personas físicas
para la compensación de pérdidas económicas como consecuencia de la COVID-19
El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, y se resuelve hasta agotar el crédito disponible
Plazo solicitudes: 1 mes a contar desde 04-04-2020. Abierto desde día 6 abril hasta el 5 de mayo, segons Canalempresa del gencat. En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la presentación de solicitudes, se podrá llevar a cabo durante los 3 días hábiles consecutivos siguientes.
Objeto: regula la ayuda prevista en el artículo 15 del Decreto Ley 7/2020 (DOGC 19-03-2020)
Ayuda: prestación económica única, que tiene por finalidad compensar las pérdidas económicas de personas trabajadoras autónomas, persona física, con actividades económicas para las que se ha decretado su cierre por el RD 463/2020 que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el RD 465/2020 y normas concordantes y que además acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación a consecuencia de los efectos del Coronavirus y que no disponen de fondos alternativos de ingresos.
Personas Beneficiarias: las personas trabajadoras autónomas, persona física, dadas de alta como trabajadoras autónomas en el RETA con domicilio fiscal, y si procede, el centro de trabajo en Cataluña, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser persona trabajadora autónoma persona física.
No se incluyen:
- los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales
- los miembros de órganos de administración de sociedades
- los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores.
b) No disponer de fondos alternativos de ingresos.
En este sentido, la base imponible de la última declaración del IRPF disponible debe ser igual o inferior a 25.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual. Y de igual cuantía, en relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
Este requisito debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Con respecto a las cuotas a la Seguridad Social se aplicará el criterio establecido en el artículo 17.1.c) del RDL 8/2020 (invitación al pago para estar al corriente)
d) Estar en situación de alta al RETA, como mínimo, durante el primer trimestre del 2020.
e) Tener el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo de la persona solicitante de la subvención en un municipio de Cataluña.
f) En el caso de personas jóvenes que han sido beneficiarias de la ayuda regulada en la Resolución TSF/1985/2019, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2019, sólo pueden acceder a esta ayuda aquellas que, en fecha 1 de marzo de 2020, ya les haya finalizado el ámbito temporal de aplicación de la ayuda otorgada en la mencionada subvención.
g) Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma, modificado por el RD 465/2020 y normas concordantes.
h) Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos del COVID-19.
En el caso de autónomos/as con una antigüedad al RETA inferior a 1 año la comparación se realizará con la media de los resultados mensuales desde el alta al RETA.
Acreditación cumplimiento de los requisitos:
Mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud (relación en el apartado11 de la convocatoria)
y la presentación de la documentación acreditativa cuando así se solicite (comprobaciones y verificaciones).
Cuantía: hasta un máximo de 2.000 euros. En ningún caso, el importe será inferior a 100 euros
Determinación del importe de la ayuda:
Autónomos que tributan por el sistema de estimación objetiva
El importe de la ayuda se calcula en base al rendimiento neto anual establecido por el módulo correspondiente a su actividad consignado en el modelo 131 “IRPF Empresarios y profesionales en estimación objetiva” de la Agencia Tributaria del primer trimestre de 2020.
El importe de la ayuda será igual en la parte proporcional a los días del mes de marzo de 2020 que el trabajador autónomo ha cerrado el negocio y/o ha reducido drásticamente su actividad económica.
Autónomos que tributen por el sistema de estimación directa
Dos casuísticas:
- Personas trabajadoras autónomas que se dieron de alta al RETA antes del 1 de marzo de 2019:
Los conceptos que determinan el importe de la ayuda se basan en el resultado del mes de marzo de 2020 y el resultado del mes de marz de 2019.
2. Personas trabajadoras autónomas que se dieron de alta al RETA a partir del 1 de marzo de 2019:
Los conceptos que determinan el importe de la ayuda se basan en el resultado del mes de marzo de 2020 y la media de los resultados obtenidos desde la fecha de alta al RETA hasta el mes de febrero 2020.
La determinación del importe del resultado económico se hace en base a:
- Los ingresos por facturación
- Los gastos de carácter fijo mensual directamente vinculados a la actividad por cuenta propia:
- La cuota de la Seguridad Social
- El alquiler
- La parte proporcional de los tributos directamente vinculados a la actividad, excepto el IVA,
- Los gastos correspondientes a servicios de asesoramiento y gestión,
- Suministros,
- Teléfono/internet,
- El gasto de personal
- Otros gastos fijos directamente vinculados a la actividad hasta un máximo de 125 euros.
El resultado económico del mes de marzo de 2020 debe ser:
- inferior a 950 euros
- y también debe de haber experimentado una reducción igual o superior al 35%con respecto al resultado del mes de marzo de 2019, o bien con respecto a la media de los resultados de los meses anteriores en el caso de trabajadores autónomos con una antigüedad al RETA inferior a un año.
Actividades en las que el resultado económico en el mes de marzo de 2019 (o media del resultado desde el alta) es igual o superior a 950 euros, tienen derecho a una ayuda calculada en función del resultado obtenido en el mes de marzo de 2020, con el fin de garantizar un salario mínimo de 950 euros.
Importe de las ayudas:
- En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea positivo, el importe de la ayuda se determina calculando la diferencia entre 950 euros y el resultado.
- En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea nulo, el importe de la ayuda es de 950 euros.
- En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea negativo, el importe se calcula en base a la suma de las pérdidas obtenidas más 950 euros
Las actividades en las que el resultado económico en el mes de marzo de 2019 (o media del resultado desde el alta) es inferior a 950 euros, el importe de la ayuda garantizará un importe equivalente al resultado obtenido en aquel periodo, y se calculará en base al resultado obtenido en el mes de marzo de 2020.
Incompatibilidades: Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención públicos o privados, destinada a esta misma finalidad.
Tramitación de la solicitud:
Las solicitudes y otros trámites asociados, deben formalizarse exclusivamente por el canal electrónico, utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat)
Personas físicas que no tienen ni pueden disponer de ningún mecanismo de firma electrónica: podrán acceder a la tramitación mediante el formulario de solicitud de la ayuda para las personas trabajadoras autónomas afectadas económicamente por el coronavirus que no tengan ni puedan disponer de ningún mecanismo de firma electrónica.
Documentación acreditativa de los ingresos y los gastos
La persona trabajadora beneficiaria debe custodiar y aportar cuando sea requerida por la administración de la Generalidad de Cataluña para llevar a cabo las actuaciones de comprobación y verificación de los datos declarados, y en las de control de la actividad económica y financiera, la documentación acreditativa de los valores de los ingresos obtenidos y de los gastos soportadas durante el último año y hasta la fecha de presentación de la solicitud siguiente:
- Documento “Estimación directa ingresos y gastos” debidamente rellenado.
- Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos del periodo justificado (marzo 2020 y marzo 2019 o periodo equivalente). Aquellos trabajadores que no estén obligados a llevar libros que acreditan los datos consignades, deberán de acreditarlos por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Primer trimestre 2019.
- Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Primer trimestre 2020.
- Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2019.
- Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2020.
- Copia de los extractos bancarios de los últimos 6 meses.
- Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Primer trimestre 2020.