Tal como comentamos en una entrada anterior en nuestro blog sobre la lucha de la DGT para acabar con los coches que se quedan en baja temporal de forma indefinida, el pasado 14 de abril han salido nuevas modificaciones en el BOE donde se reflejan los cambios del Reglamento general de Vehículos. Además se presentan variaciones importantes sobre las bajas de vehículos por traslado a otro país.
A continuación encontrarás las principales modificaciones en este reglamento.
BAJA TEMPORAL VOLUNTARIA
Entre las principales novedades que incluye el documento, se encuentra el establecimiento de un límite temporal de 1 año desde la fecha de solicitud de esta baja temporal. Pasado este plazo, si el interesado no ha solicitado la prórroga de ésta, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, como el impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.
VEHÍCULOS QUE HAN SIDO DECLARADOS SINIESTRO TOTAL
Otra de las novedades que se incluyen en este RD es la obligación de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total para las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con él o ser transferidos a otro titular. Esta inspección debe superarla con fecha posterior a la declaración del siniestro.
BAJA DEL VEHÍCULO PARA TRASLADO A OTRO PAÍS
En caso de que se quiera llevar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo para exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes 3 meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la DGT. En caso de que se superen los tres meses y exista constancia de que el vehículo sigue circulando en España, se procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT.
Con el establecimiento de estos 3 meses entre la solicitud de la baja definitiva en el Registro de Vehículos y la salida efectiva del vehículo del país evitan bajas para tránsito comunitario ficticias que se comunican con el fin de evadir obligaciones fiscales y se mejora la exportación de vehículos a otros países.
Además, en el caso de que los vehículos a exportar tengan una antigüedad superior a cuatro años, desde su fecha de primera matriculación, o cualquier vehículo que, tras un accidente u otra causa, haya sufrido un daño importante que pueda afectar algún elemento de seguridad, se exigirá que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica para verificar que el vehículo que sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas y no se trata de la exportación de residuos.
Se trata de un primer paso para garantizar la prohibición de exportar a países terceros, los vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y ambientales.
OTRAS NOVEDADES
También se prevé como novedad la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos, que no hayan sido asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos diez años. La baja de oficio anotará previa resolución motivada de la Jefatura provincial de tráfico y garantizará, en un momento posterior, la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del mismo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación.
Esta medida facilitará la comunicación por parte de las entidades locales, de aquellos vehículos que constan en los censos municipales pero que no forman parte del parque circulante porque dejaron de existir hace tiempo.
La norma también contempla la posibilidad de que los Centros Autorizados de Tratamiento, previa autorización de la DGT, cedan los vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva a instituciones dedicadas a la formación, investigación en automoción o para trabajos de protección civil o simulacros.
Por otra parte, también se podrá solicitar, cumpliendo los requisitos establecidos, la rehabilitación de los vehículos históricos que previamente hayan sido dados de baja definitiva, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
ENTRADA EN VIGOR
A pesar de que la entrada en vigor de este RD es el día siguiente de su publicación, la Disposición transitoria segunda, establece que las Administraciones públicas competentes adoptarán sus procedimientos y autorizaciones, así como los documentos de traslados a lo previsto en este RD en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Puede descargar el BOE completo, aquí