Como ya viene siendo habitual todos los finales de año tenemos un listado de novedades tributarias, laborales y de otra índole que toman vigencia el 1 de enero de 2020.
Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
Las novedades más importantes son las siguientes:
- Límites Módulos
Dentro de las medidas adoptadas en el ámbito tributario y catastral, se prorrogan para el período impositivo 2020:
- Los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- El ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
- A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Quién puede tributar por módulos?
En el 2019 los requisitos, que se mantienen en el siguiente ejercicio 2020, han sido:
- Autónomos cuya actividad económica se encuadren, según la normativa, dentro de este sistema de estimación objetiva.
- Generar un nivel de ingresos comprendido dentro de los límites determinados por la normativa. Esto es, no superar los 250.000 euros en el ejercicio anterior, exista o no obligación de expedir factura.
En principio, se trataba de una cifra de adaptación y temporal, intermedia entre los 450.000 euros del límite anterior y los 150.000 euros, nuevo límite y barrera de entrada en el sistema de módulos estipulado por la Reforma Fiscal y que aún no se ha aplicado. - Quedan excluidos del régimen de módulos IRPF los autónomos que facturan a empresas u otros profesionales y que, en el año anterior, han superado en rendimientos los 125.000 euros en todo el periodo. Asimismo, en el caso de que el 50% de los ingresos provengan de empresas, siendo aplicable retención, el límite en el rendimiento será de 50.000 euros. Finalmente en 2019, no se aplicó el importe límite de 75.000 euros establecido en la Reforma Fiscal, manteniéndose también para 2020 el límite de los 125.000 euros vigente en los tres últimos ejercicios.
- Cuando la actividad se encuadre en el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA y las compensaciones deben ser incluidas en el volumen de ingresos total generado por la actividad.
- Límite en el volumen de compras de 250.000 euros (sin tener en cuenta las inversiones) mientras se mantenga la prórroga vigente desde 2017. Si se aplicase el límite estipulado por la Reforma Fiscal, el importe máximo en volumen de compras se reduce a 150.000 euros anuales. Cuando se subcontraten obras o servicios, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo del límite de compras en módulos.
- No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
- Desarrollar exclusivamente actividades que tributan por módulos y no otras incluidas en el Régimen de Estimación Directa Normal o Estimación Directa Simplificada.
El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2020, será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley.
Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2020, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2019, se entenderán presentadas en período hábil.
No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020.
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