A continuación le anexamos algunas de los comunicados y medidas que han ido tomando las diferentes administraciones, intentaremos mantenerle al corriente de las diferentes acciones que está tomando el Gobierno y las administraciones para el manejo de esta situación de crisis.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 14/03/2020) que entra en vigor este mismo día y con una duración inicial de 15 días naturales, establece la suspensión de plazos procesales, la suspensión de plazos administrativos y la suspensión de plazos de prescripción y caducidad, en sus disposiciones adicionales. La Disposición adicional tercera del RD 463/2020 establece la suspensión de plazos administrativos. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Disposición adicional cuarta del RD 463/2020 establece que “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.” La
Disposición adicional segunda del RD 463/2020 regula la suspensión de plazos procesales. Pueden consultar detalle en el texto íntegro del RD 463/2020, el cual adjuntamos.
Últimas informaciones y documentos disponibles en el apartado “Novedades” y “Le interesa conocer” de la página web de la AGENCIA TRIBUTARIA:
16-03-2020. las nuevas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, que sustituyen a las publicadas con fecha 13-03-2020, pueden acceder a las mismas en este link
15-03-2020 Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS. No se preocupe si tiene algún trámite pendiente. La Agencia Tributaria es consciente de esta situación. Además, se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites.Si tiene cita pendiente, podrá obtener más adelante una nueva cita. Para cualquier información adicional puede acceder a: www.agenciatributaria.es
También puede llamar a los teléfonos: 901 33 55 33 y 91 554 87 70
El Ministerio de Trabajo informa que el “El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha ordenado cerrar el servicio de atención al público presencial en sus oficinas de prestaciones, a partir del lunes 16 de marzo, debido a la pandemia de COVID-19.
De la misma manera, se está trabajando en reforzar la atención telefónica y por medios electrónicos. El SEPE dispone de una Sede Electrónica para realizar trámites por vía telemática, e igualmente se cuenta con atención telefónica a los usuarios. Listado de teléfonos por provincias”. Puede hacerse uso de estos teléfonos a partir de mañana día 16 de marzo. Haz clic aquí para ver los teléfonos por provincias.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha ordenado cerrar el servicio de atención al público presencial en sus oficinas del INSS, de la TGSS y del ISM, a partir del lunes 16 de marzo, debido a la pandemia de COVID-19. Los ciudadanos tienen la posibilidad de realizar los trámites urgentes que no puedan posponerse a través de los instrumentos telemáticos de la Sede Electrónica, del Sistema Red y del Registro Electrónico y llamando a los teléfonos 901166565 (INSS) y 901502050 (TGSS). Los centros se mantendrán operativos a puerta cerrada, con el
fin de garantizar el funcionamiento únicamente de los servicios indispensables. Se tienen en cuenta, además, la suspensión de términos y la interrupción de plazos de los procedimientos administrativos aprobadas ayer para no perjudicar a la ciudadanía