Como cada año nuestro departamento fiscal esta preparado para que puedas gestionar de forma cómoda y sencilla tu Declaración de la Renta, tanto presencialmente como 100% online. Preparamos tu declaración para que no pagues de más, ni te devuelvan de menos.
El plazo para presentar la Declaración de Renta del ejercicio 2020 finaliza el 25 de junio para las declaraciones a ingresar por domiciliación bancaria y el 30 de junio para las restantes.
Si además se reúne los requisitos que obligan a su presentación, deberá presentar la Declaración de Patrimonio, en los plazos anteriormente indicados.
Dado que en el presente año se mantienen las circunstancias excepcionales que aconsejan limitar al máximo la movilidad y las reuniones en lugares cerrados, estamos preparados para poder confeccionar y presentar su declaración de renta sin necesidad de que tenga que desplazarse a nuestras oficinas, si así lo prefiere.
Si opta por no desplazarse y enviarnos sus datos y/o documentación por vía telemática, solución que aconsejamos dada la situación actual, deberá llamar al teléfono 93 270 31 44 y facilitarnos su correo electrónico y su teléfono para que su asesor se ponga en contacto con Vd. Si prefiere acudir a nuestro despacho, deberá llamar al teléfono indicado para pedir día y hora de visita con su asesor. En la situación actual, nos vemos obligados a atender presencialmente sólo con cita previa.
NO ESPERE A LOS ÚLTIMOS DÍAS, con el objetivo de disponer de tiempo suficiente para el estudio y confección de su declaración y evitar las prisas de última hora.
A continuación le indicamos los datos y documentos que serán necesarios y que no ha de olvidar a la hora de reunir su documentación:
– Datos de Identificación: NIF, datos familiares, minusvalías, etc.
– Para los descendientes menores de 25 años sí han percibido algún ingreso o efectuado alguna venta de productos financieros, debe informarse.
– Carnet de familia numerosa, en su caso,
– Certificado de rendimientos del trabajo (Asalariados).
– Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
– IBI de todos los inmuebles y escritura de los adquiridos y/o enajenados en 2020.
– Importe cobrado por Inmuebles alquilados y pagos realizados por los mismos.
– Copia de las facturas pagadas por reparaciones, reformas, formalizaciones de contratos de alquiler, electrodomésticos, cualquier gasto que considere que afecte con el inmueble alquilado.
– NIF de los arrendatarios de los pisos y locales alquilados y fecha de inicio del contrato si son alquileres de vivienda habitual.
– Certificado de retenciones de los locales alquilados.
– Certificado de cuentas, valores y fondos depositados en entidades bancarias.
– Justificante de ventas de acciones y participaciones sociales y su fecha y valor de compra.
– Escritura de aceptación de herencias otorgadas en 2020.
– Libros contables y declaraciones modelos 130 o 131, 390 y 190, si no nos
tiene encomendada la gestión. (empresarios y profesionales).
– Certificado de retención de profesionales.
– Declaración modelo 184 y/o certificado de rendimientos imputados de
Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles que no nos tenga encomendada su gestión.
– Justificante de aportaciones a planes de pensiones.
– Justificante de los pagos por compra o adecuación a minusválidos de la vivienda habitual si se ha desgravado en años anteriores.
– Recibos de donativos a entidades benéficas.
– Recibos de donaciones y cuotas a Partidos Políticos, cuotas sindicales.
– Recibos de alquiler de la vivienda habitual si tiene derecho a deducir.
– Justificantes de cobro de subvenciones (por alquiler, compra o rehabilitación de viviendas etc.).
– Pagos realizados por pensiones compensatorias o de alimentos. (aportar resolución tribunal familiar)
– En caso de venta de algún inmueble u otro activo, escritura de compra de venta, donde conste, además, el pago de la plusvalía municipal.
– Justificantes de cobro por prestaciones COVID a autónomos y autónomos societarios (Mutua, Generalitat de Catalunya,
Ayuntamiento de Barcelona…)
Quedamos a su disposición.