Como cada año, en Gestoria Gabaldon puedes gestionar de forma cómoda y sencilla tu Declaración de la Renta, tanto presencialmente como 100% online. Preparamos tu declaración para que no pagues de más, ni te devuelvan de menos.
Nos encargamos de analizar cada caso de forma individual, estudiamos tu situación personal y te asesoramos sobre posibles deducciones y bonificaciones que no aparecen reflejadas en el borrador que ofrece Hacienda y que pueden beneficiarte.
Este año el plazo para presentar la Declaración de Renta del ejercicio 2020 finaliza el 25 de junio para las declaraciones a ingresar por domiciliación bancaria y el 30 de junio para las restantes.
Si además se reúnen los requisitos que obligan a su presentación, deberá presentar la Declaración de Patrimonio, en los plazos anteriormente indicados.
Dado que en el presente año se mantienen las circunstancias excepcionales que aconsejan limitar al máximo la movilidad y las reuniones en lugares cerrados, estamos preparados para poder confeccionar y presentar su declaración de renta sin necesidad de que tenga que desplazarse a nuestras oficinas, si así lo prefiere.
Si opta por no desplazarse y enviarnos sus datos y/o documentación por vía telemática, solución que aconsejamos dada la situación actual, deberá llamar al teléfono 93 270 31 44 y facilitarnos su correo electrónico y su teléfono para que su asesor se ponga en contacto con Vd. Si prefiere acudir a nuestro despacho, deberá llamar al teléfono indicado para pedir día y hora de visita con su asesor. En la situación actual, nos vemos obligados a atender presencialmente sólo con cita previa.
NO ESPERE A LOS ÚLTIMOS DÍAS, con el objetivo de disponer de tiempo suficiente para el estudio y confección de su declaración y evitar las prisas de última hora.
A continuación le indicamos los datos y documentos que serán necesarios y que no ha de olvidar a la hora de reunir su documentación.
- Datos de Identificación: NIF, datos familiares, minusvalías, etc.
- Para los descendientes menores de 25 años sí han percibido algún ingreso o efectuado alguna venta de productos financieros, debe informarse.
- Carnet de familia numerosa, en su caso,
- Certificado de rendimientos del trabajo (Asalariados).
- Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
- IBI de todos los inmuebles y escritura de los adquiridos y/o enajenados en 2020.
- Importe cobrado por Inmuebles alquilados y pagos realizados por los mismos.
- Copia de las facturas pagadas por reparaciones, reformas, formalizaciones de contratos de alquiler, electrodomésticos, cualquier gasto que considere que afecte con el inmueble alquilado.
- NIF de los arrendatarios de los pisos y locales alquilados y fecha de inicio del contrato si son alquileres de vivienda habitual.
- Certificado de retenciones de los locales alquilados.
- Certificado de cuentas, valores y fondos depositados en entidades bancarias.
- Justificante de ventas de acciones y participaciones sociales y su fecha y valor de compra.
- Escritura de aceptación de herencias otorgadas en 2020.
- Libros contables y declaraciones modelos 130 o 131, 390 y 190, si no nos
- tiene encomendada la gestión. (empresarios y profesionales).
- Certificado de retención de profesionales.
- Declaración modelo 184 y/o certificado de rendimientos imputados de Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles que no nos tengan encomendada su gestión.
- Justificante de aportaciones a planes de pensiones.
- Justificante de los pagos por compra o adecuación a minusválidos de la vivienda habitual si se ha desgravado en años anteriores.
- Recibos de donativos a entidades benéficas.
- Recibos de donaciones y cuotas a Partidos Políticos, cuotas sindicales.
- Recibos de alquiler de la vivienda habitual si tiene derecho a deducir.
- Justificantes de cobro de subvenciones (por alquiler, compra o rehabilitación de viviendas etc.).
- Pagos realizados por pensiones compensatorias o de alimentos. (aportar resolución tribunal familiar)
- En caso de venta de algún inmueble u otro activo, escritura de compra, de venta, donde conste además, el pago de la plusvalía municipal.
- Justificantes de cobro por prestaciones COVID a autónomos y autónomos societarios (Mutua, Generalitat de Catalunya, Ayuntamiento de Barcelona..)
Quedamos a la espera de su llamada para ayudarle en lo que necesite.