INFORMACIÓN FACILITADA POR EL COLEGIO DE GESTORES DE CATALUÑA
Estas son las normas, Guías e instrucciones de carácter oficial que a día de hoy han sido publicadas en relación a la afectación del coronavirus (COVID-19), en materia de derecho laboral y de la seguridad social (por orden de aparición):
Fecha: 04/03/2020
Título: GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS
Fuente: Ministerio de Trabajo
Ver documento: http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/pdf/guia_definitiva.pdf
Comentario: La Guía contiene información básica necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con las siguientes situaciones: – Paralización de la actividad por decisión de la empresa – Paralización de la actividad por decisión de las personas trabajadoras – Medidas preventivas básicas de carácter colectivo o individual – Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo – Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo (se conserva el derecho al salario) Asimismo se recomienda el teletrabajo como medida organizativa.
Fecha: 04/03/2020
Título: CRITERIO 3/2020 SOBRE DETERMINACIÓN DE LA CONTINGENCIA DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LA QUE SE ENCUENTRAN LOS TRABAJADORES QUE HAN SIDO CONFIRMADOS COMO POSITIVOS EN LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DEL SARS-COV-2.
Fuente: Ministerio de Seguridad Social
Ver documento: https://drive.google.com/file/d/1aHS35h5JqLJPGVjd_QQD9G83lWCg5k3m/view?usp=sharing
Comentario:
Criterio técnico por el cual se establece que la enfermedad ocasionada por el virus COVI-19 deberá catalogarse como “enfermedad común” a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, siendo en tal caso contingencia profesional.
La fecha del hecho causante vendrá determinada por la fecha de inicio del aislamiento si, con carácter previo al diagnóstico de la enfermedad, ha estado sometido a un periodo de aislamiento
Fecha: 11/03/2020
Entrada en vigor: el día de su publicación
Título: Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública
Fuente/Publicación: BOE
Ver documento: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/11/pdfs/BOE-A-2020-3434.pdf
Comentario:
Como única norma laboral su artículo quinto sobre la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. Textualmente:
“1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.”
Ello permite a los afectados percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral, lo que supone que la Administración corre con los gastos. Además de los diagnósticos positivos, la Seguridad Social extiende la condición de esta baja a las personas que están aisladas de manera preventiva aunque no estén enfermos.
Fecha: 11/03/2020
Título: INSTRUCCIONES ACLARATORIAS RELATIVAS AL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PARTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD (SPS) POR CORONAVIRUS, CONFORME AL REAL DECRETO LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO
Ver documento: https://www.asepeyo.es/wp-content/uploads/Nuevo-procedimiento-remision-partes-por-coronavirus.pdf
Comentario:
La Instrucción aclara que aún teniendo la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, son los médicos de los SPS los que emitan los partes de baja y alta, nunca los de las Mútuas colaboradoras.
La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será siempre Enfermedad Común.
La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales (procesos de corta duración conforme al RD 625/2014).
Para el adecuado abono de la prestación económica en estos procesos de IT, se recuerda que en tanto no se emita el parte médico de baja no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestación económica por IT. Por ello, es indispensable que la información sobre el aislamiento (pues requiere parte de baja médico por aislamiento) llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la emisión del parte de baja.
El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora, siempre que exista indicación de la autoridad en caso de aislamiento y constatación de la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias clínicas).
Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.
Medidas anunciadas y pendientes de aprobación a día de hoy:
– El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado una prestación para que los progenitores puedan cuidar de sus hijos por el cierre de los colegios debido a la crisis del coronavirus y en el caso de que la empresa no pueda habilitar teletrabajo u otras opciones. Se trataría de una prestación extraordinaria de la Seguridad Social para compensar a los padres que tengan que perder horas de trabajo para cuidar a sus hijos ante el cierre de colegios, desconociéndose la cuantía de esta ayuda y los requisitos para optar a ella. Pendiente de aprobación.
– Se ha anunciado una ampliación de la protección de los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico, de forma que las bonificaciones cubran los meses de febrero a junio de 2020. Pendiente de aprobación.
– Se ha hablado también de una posible exención en el pago de la aportación empresarial de cotizaciones en caso de suspensión de contratos (ERTE).
– Por último, también se ha adelantado una posible exención del consumo de prestaciones por desempleo para los empleados afectados por un expediente de suspensión de contratos (ERTE)
Debido al carácter cambiante de toda la información iremos actualizando en la medida de lo posible las entradas en este blog.
Para cualquier duda puede ponerse en contacto con nuestro departamento de fiscal laboral.